DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Encontrados Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Falta de Competencia por la el Territorio, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, ordena remitir mediante oficio la presente causa, al Tribunal Primero de Control para el Área de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conjuntamente con el ciudadano ENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, venezolano, de 18 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V-26.923.554, con fecha de nacimiento 27-06-1996, residenc.....