En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado ERIC ROGER CUERVO BARBOZA , venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.844.650, Soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Eugenio de Jesús Cuervo (v) y Ana Barboza de Cuervo(d), residenciado en la Avenida 23, Primero de Mayo, Casa Numero 85A-27, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, teléfono 0414-6168942. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.70 aproximadamente de estatura, de piel moreno claro, de ojos color c.....