Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA POR TREINTA (30) DÍAS MAS, que hiciere el Ministerio Publico, quien deberá presentar el correspondiente acto conclusivo, dentro de los TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES al vencimiento de dicha prorroga a la fecha de la presente decisión judicial. En consecuencia, por ser procedente en derecho, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: CARLOS ALBERTO INFANTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-17.412.012, nacido en fecha 20-05-1986, de 24 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, hijo de Carlos Infante (v) y Mayerling Guerrero (v), domiciliado e.....