Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo que establecen los Ordinales 3º y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar el Imputado DAVID ANTONIO PIÑA ZAMBRANO, venezolano, natural de Maracaibo ? Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.608.600, fecha de nacimiento 31-10-83, de 20 años de edad, soltero, de oficio vendedor en las playitas, hijo de Ángela Piña y Crisolfo Zambrano, y residenciado en Barrio Los Robles, Av. 15, casa Nª 35-5 al fondo de la Fabrica de Papito, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, esto es la presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS, ante este Tribunal de Control, y prohibición de la s.....