En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 5º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, Ciudadano: Deibys Ortiz, quien dijo ser venezolano; Cedula de Identidad Numero V-. 17.356.572; fecha de nacimiento: 09-04-84; edad: 21, estado civil, Soltero; Profesión u oficio, Agricultor; domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 23B, entre carreras 15 y 16, casa sin N°, Quibor Estado Lara; a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los articulo 406 Ordinal .....