Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara:
SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda de TERCERÍA interpuesta por la ciudadana MAGALY MARGARITA DUARTE DE GRIEGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.265.486, domiciliada en la población de Sinamaica, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Zulia, contra los ciudadanos GEORGINA MAGDALENA CARVAJAL DE LÓPEZ, MARIA AUXILIADORA SULBARAN DE ROMERO, NEGGLYS MAGDALENA ROMERO DE VENEGAS, MADELIA MARITZA ROMERO DE RIVAS y NELLY MAGDALENA ROMERO DE MENDOZA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.405.400, V-1.402.283, V-9.006.582, V-10.910.112 y V-9.004.709 respectivamente y domiciliadas en la población de Sinamaica, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Zulia, la primera, y las demás nombradas en la ciudad de V.....