Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, constituido en forma Mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado ENDER JOSE CEBALLO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 19.550.935, hijo de Edgar Luis Ceballo y Gladys Josefina Rodríguez, profesión u oficio: militar activo, de fecha de nacimiento 241 0-8¿5 de 23 años de edad, residenciado: Barrio la polar, sector Domitila Flores, vernda 101 A, casa s/n, a dos cuadras de la Peña Hipica Don Fabián del Estado Zulia, por ser INCULPABLE de la comisión del delito de ROBO GENERICO, de conformidad con el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO LOPNA), Y ASI SE DECLARA y DECIDE. Publíquese, notifíquese, y regístrese la presente sentencia. Dada, firmad.....