Primero: Se decreta el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal del presente asunto penal, incoado en contra del ciudadano, NESTOR JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad V-13.574.601, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 8-4-1978, hijo de Helena Chacón y Nestor Hernández, residenciado en la parroquia Olegario Villalobos, Sector Las Mercedes, entre avenida 3E con calle 62, casa 62-27 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-363.71.49, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, JORGE ELIEZER URDANETA MEDINA.
Segundo: Se decreta la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano, NESTOR JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad V-13.574.601, de n.....