Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL PENADO TEOFILO ENRIQUE DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 09-111970, casado, obrero de la cuadrilla, titular de la cédula de identidad N° 10.440.592, hijo de Teofilo Díaz y Enmaira Gil, residenciado en el sector Santa Lucía, calle 87, No. 3-39, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48, Ordinal 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión en el libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.