Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la demanda que por DESALOJO, propusiere la profesional del derecho SAMANTHA CAROLINA APARICIO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.283, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal Nº 13.307.535 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana SANDRA YUDITH FERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal Nº 7.776.141 y de igual domicilio. Así se decide.
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA de URDANETA MSc.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
Abog. MANUEL OCANDO FINOL
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