DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARLON RAMÓN SOTO PARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-81, soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de Identidad N° 18.919.809, hijo de Gladys Pargas y Ender Soto, residenciado en el Sector Sabaneta, Barrio San Pedro, avenida 51, calle 103, casa N° 103-17, de esta ciudad de Maracaibo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciud.....