Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: Nulidad del Acto de Aprehensión del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1986, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° 18.374.352, hijo de Manuel García y de Gladis Ramírez, y residenciado en el sector Juan de Dios González, calle 4, casa N° 9-24, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Siguiendo vivo el resto del proceso. En consecuencia se decreta la libertad plena .....