Por los fundamentos anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en el Artículo y 302, del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR SIN LUGAR la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARY CARMEN PEDREAÑEZ DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, natural de Santa Bárbara de Zulia, Soltera, Estudiante, titular de la Cédula de identidad N° 10.686.040, domiciliada en la Urbanización Américo Araujo, ante calle Inavi, casa N° 8-170, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, en contra de la Ciudadana MARIA AUXILIADORA RINCON, remítanse las actuaciones a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia con oficio al Departamento de Alguacilazgo de .....