Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora sobre un bien inmueble, situado en el Sector campo Tamare, Avenida 14, casa Nº 21, de la Urbanización Carabobo, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con Casa Nº 23; Sur: Linda con Calle Nº 19 Este: Linda con la Casa Nº 08-A; y Oeste: Linda con la Avenida signada bajo el numero 14.
A los fines de la ejecución de la presente medida se ordena librar el respectivo EXHORTO al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, facultándole para designar y juramentar Depositario Judicial. Así mismo, se designa como .....