Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente NOMBRE OMITIDO, por la comisión de los delitos de 1.-ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. 2.- ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el primer aparte del artículo 83, ambos del Código Penal. 3.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el primer aparte del artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de RAINETH ISABEL MÉNDEZ VARELA, ASERRADERO MARA Y GERARDO DORANTE, y en consecuencia, se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, una vez que la presente decis.....