SIN LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por el profesional del derecho, Abg. DEIVY JOSE OCANDO MONTIEL, en su condición de defensor de confianza del imputado, VÍCTOR DANIEL ZAMORA GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.714.156, por la presunta comisión del delito de, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el SEGUNDO APARTE del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual, solicita sea Revisada la Medida a favor de su defendido VÍCTOR DANIEL ZAMORA GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.714.156, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron la medida de coerción personal impuesta. Regístrese y Notifíquese la presente Resolución