Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ROLANDO JOSÉ CHIRINOS AVILEZ titular de la Cédula de Identidad N° 10.601.983 asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO GONZALEZ SUAREZ (INPRE N° 46.481), SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OSCAR TORRES VILLEGA de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 72.157.097, asistido por el Abogado de ejercicio NILSCHMID SANTIAGO (INPRE N° 65.526) y TERCERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 04 de Noviembre de 2003, en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEH.....