Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Orlando José Barboza Estrada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.887.601, en contra de la ciudadana Anny Beatriz Aponte Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.848.093, fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Orlando José Barboza Estrada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.887.601 y Anny Beatriz Aponte Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.848.093, desde el día once (11) de marzo de 20.....