Por los fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente decisión, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar, la apelación interpuesta en fecha catorce (14) de Octubre de 2003, por el abogado en ejercicio LONGINO OCHOA URDANETA, en su condición de apoderado judicial de la parte querellada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Junio de 2.003.
Segundo: Se Confirma la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Junio de 2.003.
Tercero: Se condena en costas a la parte querellada por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto:.....