DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN JUDICIAL DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida en contra del acusado LUIS ANGEL REYES GONZALEZ, de 41 año de edad, nacido 20/01/1969, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.394.425, hijo de Marcelino Reyes y Arelis Gonzalez, de profesión u oficio Obrero, residenciado Sector Sierra Maestra, calle 09 con avenida 2 casa 4-65, frente a Adagro Los Hilos, cerca del Carro Cochado, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, prevista y sancionada en el ordinal 8° del articulo 452 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa ENELVEN, por haber transcurrido un lapso mayor al que establece el articulo 108, ordinal 4º del Código Penal Venezolano, para la formalización del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, operando a juicio del Tribunal la prescripción ordinaria de la acción penal, en conformidad con lo previsto en el ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgáni.....