Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano, ERASMO SEGUNDO MONTERO SOTO, Venezolano, natural del Estado Falcón, fecha de nacimiento: 24-08-1977, de 23 años de edad, casado, instalador de vidrios, titular de la cédula de identidad N° 13.202.573, hijo de ERASMO MONTERO Y NORKA DE MONTERO, residenciado en el barrio José Gregorio Hernández, calle 111 casa 58-C38, a 500 metros del club el Chamo sector la p, Telef. 04163609584, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 468 y 239 DEL CODIGO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Or.....