DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado PEDRO LUIS RODRIGUEZ CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-04-71, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, Cédula de Identidad N° V-12.440.972, hijo de PEDRO RODRIGUEZ (V) y LOURDES RODRIGUEZ CHIRINOS (V), y con residencia en la Avenida La Limpia, calle 72, Barrio Venezuela, casa N° 79E-92, a tres cuadras de Capital Los Clavales, Av. 43, casa N° 96E-04, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Público VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres y Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARMONA, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por an.....