Visto el escrito de Redencion pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado: RAFAEL ANGEE PIREEA NAVARRO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Eey, por la comision del delito COAUTOR EN EA COMISION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICUEO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Eey Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 80 del Codigo Penal. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-12-02, por lo que hasta el dia de hoy 01.....