ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado GIOMAR TROMPIZ NUÑEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 15-09-1976, de 31 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.863.407, hijo de Miguel Trompiz (Dif.) y Anaís Núñez, y domiciliado en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 7, vereda 2, cada 2-02, detrás de la Fiscalía 47°, Cabimas, estado Zulia, Teléfono, 0414-968-04-30 y 0416-561-41-71, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, someter al imputado a un Régimen de Presentación cada QUINCE (15) DÍAS, y de las previstas en el artículo 87 de la ley especial, Ordinales 5°) Prohibir o.....