DECLARA:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos FREDDY EDUARDO AGUIRRE VILLALOBOS y ELSA BEATRIZ PLATA TORRES, antes identificados, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
b) SUSPENDE, las medidas preventivas de Embargo decretadas en fecha 29 de Agosto de 2.002, y ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Septiembre de 2.002. En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa TRICOMAR C. A., a los fines de informarle sobre la presente resolución.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.