En virtud de los anteriores fundamentos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por la Abogada NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ, obrando con el carácter de Defensora Pública Octava Encargada de la Unidad de Defensa Pública, Extensión Cabimas, con fundamento en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ACUERDA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los acusados antes mencionados y suficientemente identificados en actas, impuesta por el Juzgado Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Audiencia Oral verificada en fecha 10 de Enero de 2005. Y así se declara. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE a .....