Se acuerda la tramitación y Sustanciación del presente asunto por el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, del Ciudadano RAFAEL RAMÓN DURAN UZCATEGUI, venezolano, natural de Pueblo Nuevo, Mene Grande, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.798.301, estado civil soltero, edad 29 años de edad, fecha de nacimiento: 19-09-1976, profesión u oficio Encuellador, manifestó saber leer y escribir, hijo de los ciudadanos Maria Elodia Uzcategui de Duran y Rafael Antonio Duran, domiciliado en Concepción Siete, casa sin número, Vía Ceuta, diagonal al Puesto Policial, Mene Grande, Estado Zulia, teléfono móvil:0414-6791069, con presentación periódica ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS;