Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, fecha de nacimiento 27 de junio de 1984, de 26 años de edad, indocumentado, albañil, soltero, residenciado en el casco central de la Iglesia Católica "El Chivo", parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono de contacto 0426-8767141, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su aprehensión se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, .....