Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: ALEJANDRO RAFAEL GUERRA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.577, contra la Entidad de Trabajo HARCON 21, C.A, y en contra de la persona natural de su representante legal, ciudadano SAUL VICENT, portador de la cédula de identidad Nº V-15.006.926, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a los demandados la Entidad de Trabajo HARCON 21, C.A, y a la persona natural de su representante legal, ciudadano SAUL VICENT, portador de la cédula de identidad Nº V-15.006.926, pagar al demandante ALEJANDRO RAFAEL GUERRA MÁRQUEZ, la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.932,9), más lo que resulte de los intereses de mora e in.....