Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.648.935, sobre un lote de terreno de forma irregular, ubicado en El Dátil, jurisdicción del Municipio Díaz de estado Nueva Esparta, que mide en su forma irregular Cuatro Mil Trescientos Sesenta Metros Cuadrados con Trece Centímetros (4.360,13 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos, NORTE: En una línea de dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts) con parte del lote 7, propiedad que es o fue de María Luisa Aguilera de Fernández y en una línea de veintiséis metros con sesenta y dos centímetros (26,62 mt.....