PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL suscrita en fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. 9.225.849 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.263, con domicilio en Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JUAN JOSE MENDOZA BRICEÑO y CELIA IDA VIETE DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 5.537.955 y 5.969.537, respectivamente, con domicilio en el Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital, presentada con fundamento en los artículos 26, 27, 49, 305 y 306 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la supuesta conducta omisiva del aboga.....