Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, actuando en nombre propio y de la sociedad mercantil LA ZULIANA, C.A. en contra del auto de admisión de la solicitud de inspección extra litem de fecha 6 de octubre de 2014 y el acto de evacuación de esa prueba de fecha 14 de octubre de 2014, realizados por el JUZGADO SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual denuncia la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, la defensa, la inviolabilidad del hogar, la asociación y la libre empresa, previstos en los artículos 49, ordinal 1°, 47, 52 y 112 respectivamente, de la Consti.....