Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve:
• SIN LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN propuesta por la ciudadana JOANNA EMLINA NÚÑEZ, en contra de la ciudadana ANA MARÍA MÉNDEZ OLIVEROS, plenamente identificadas en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• SE REVOCA el Decreto de Amparo a la Posesión dictado en fecha 27 de noviembre de 2013, a favor de la ciudadana JOANNA NÚÑEZ, recaído sobre un inmueble ubicado en la calle 88, con avenida 8, sector Veritas, casa No. 8-31, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por unas mejoras y bienhechurías que miden seis metros (6 mts.), de ancho por doce metros (12 mts.) de largo edificada sobre un terreno que se dice ser ejido, el cual mide siete metros (7 mts.) de ancho.....