DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE DIAZ VALENCIA y DEYSIRETH MARIA PITO FINOL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.428.911 y V.-20.580.016 respectivamente, en beneficio del niño DEYLEN ALEXANDER DIAZ PITA, de seis (06) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido acuerdo transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.013. Años 203º de la Independencia y .....