En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que el domicilio conyugal fue establecido en la Calle Arismendi, casa Nro. 31 del sector La Guardia, Municipio Díaz de este estado, a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Declina la Competencia en el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que siga conociendo de la causa. Se ordena remitir el presente expediente N° 1.942-13, a dicho Tribunal.- Cúmplase.-