declara SIN LUGAR la solicitud de exequátur formulada por la abogada MORELLA REINA, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ALICIA MARÍA CALDERA GUERRERO, del documento contentivo de "cesación efectos civiles de matrimonio religioso-católico y liquidación de sociedad conyugal" otorgado en fecha 14 de abril de 2012 por la Notaría Novena de Bogotá de la República de Colombia, mediante el cual se autorizó la cesación por mutuo acuerdo de los efectos civiles de matrimonio religioso-católico y la disolución de la sociedad conyugal efectuada por los ciudadanos ALICIA MARÍA CALDERA GUERRERO y RAFAEL DAVID MEDINA ANGARITA.