Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de el sujeto activo de la relación procesal reformule su escrito libelar y lo tramita por el Procedimiento Agrario
SEGUNDO: Subsanar el escrito libelar dentro de los tres (3) días de despecho siguiente a la notificación, y adecuar la Acción de PARTICIÓN DE HERENCIA, conforme al procedimiento y a los principios rectores del derecho Agrario, se le recuerda que de no proceder a subsanar su libelo dentro del plazo antes trascrito, se le declarará inadmisible. Notifíquese a la ciudadana LUDYS JANETH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.902.926, parte accionante en el presente proceso; de conformidad con el Artículo 233 de Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. NOTIFÍQUESE.