Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ANA GABRIELA SALDIVIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.961.362 y de este domicilio, se le designa TUTOR DEFINITIVO al ciudadano SAMUEL EDUARDO SALDIVIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.935, de este domicilio, quien observará como primera obligación la de que la ciudadana ANA SALDIVIA, adquiera o recobre su capacidad y continué atendiendo las indicaciones medicas pertinentes. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos SALOMÓN MANUEL SALDIVIA RENGEL, LUIS SAMUEL SALDIVIA RENGEL, ELÍAS AGUSTÍN MENDOZA CHÁVEZ y CARLET ZOBEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula d.....