-V-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por las ciudadanas profesionales del Derecho ANA CRISTINA MUÑAGORR DE MENDEZ y MONICA GOVEA DE FEBRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.460 y 40.761 respectivamente, procediendo con el carácter de apoderadas judiciales de CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., contra el acto de certificación contenido en el oficio N° 0072-2008 de fecha 4 de marzo de 2008 y notificada el día 12 de marzo de 2008 dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. SEGUNDO: SE ADMITE, cuanto ha lugar en .....