Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EVELIN MARGARITA DURAN y JESÚS MARÍA LUCENA LEAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.143.201 y 3.482.283, respectivamente, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos EVELIN MARGARITA DURAN y JESÚS MARÍA LUCENA LEAL, en fecha 29/6/1993 ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Aragua. SEGUNDO: Las Instituciones Familiares para sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de.....