En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano STALIN ENRIQUE FUENMAYOR BARBOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.803.755, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MARELYS CECILIA RINCÓN FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.847.279 y de igual domicilio, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria .....