Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., referida a la prescripción de la acción intentada por el ciudadano EDWARD ENRIQUE SEMIGLASOV MULLA., por motivo de cobro de prestaciones sociales, otros conceptos laborales y daño moral.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EDWARD ENRIQUE SEMIGLASOV MULLA en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales, otros conceptos laborales y daño moral.
TERCERO: Se ordena a la firma de comercio PDVSA PETRÓLEO S.A., cancelar al ciudadano EDWARD ENRIQUE SEMIGLASOV MULLA, las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la .....