declara:
a) En la presente solicitud realizada por los ciudadanos LEILA ELVIRA VASQUEZ VILLA y ENRIQUE RAFAEL GOMEZ TOVAR, para que se ponga nota marginal en el acta de nacimiento Nº 2263 perteneciente a su hijo ELIAS JOSUE GOMEZ VASQUEZ, de conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 2263, perteneciente al niño ELIAS JOSUE GOMEZ VASQUEZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última, una nota marginal señalando que los progenitores del referido niño, ciudadanos LEILA ELVIRA VASQUEZ VILLA y ENRIQUE RAFAEL GOMEZ TOVAR, adquirieron la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédula de identidad es 22.396.151 y 22.396.152, respectivamente.
Publíquese. R.....