Por cuanto este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ello es, el peliculum in mora y el fumus boni iures, así como también el temor de que la parte demandada pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho del actor, según lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem, se considera forzoso decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANA JOCSELINA DEL CARMEN MÁRQUEZ MAGO, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La Chamarreta, sector 02, Avenida 3, Casa No. 29, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en cuanto al Cincuenta por Ciento (50%) que por concepto de comunidad conyugal pudiera corresponderle sobre el mencionado inmueble, hasta que haya sentencia ejecutoriada en la presente causa, en consecuencia se ordena oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda "Inavi", a fin de informarle la medida dictada, acompañándole copia ce.....