Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YUARI PALACIO OLIVARES Defensora Pública Vigésima Segunda Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del imputado JORGE LUIS OCHOA CALDERA; SEGUNDO: REVOCA la decisión N° 4870-07 dictada en fecha 05 de Septiembre de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; TERCERO: OTORGA medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al imputado JORGE LUIS OCHOA CALDERA, suficiente para asegurar su presencia en el proceso y por ende las resultas del mismo, de conformidad con lo establecid.....