Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOEL EMIRO CHAVEZ MEZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 07-08-1982, hijo de Maria de Los Santos Meza y Emironel Chávez, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.058.068, soltero, residenciada en: Barrio Maria Angélica de Lusinchi, avenida 86, casa No. 112-83, Municipio Maracaibo Estado Zulia, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO hasta el día 31-10-2008 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496.....