Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL MIXTO , por UNANIMIDAD administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara al Acusado DARWIN GUSTAVO ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro., 16.149.525 residenciado en la avenida 2 calle, calle JK N° 95-02, sector 18 de octubre, quien se encuentra en libertad, INCULPABLE por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del CENTRO CLINICO EL VENERABLE. SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado venezolano. El tribunal se acogió al lapso previsto en el artí.....