Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta sentencia, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por la autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ SIN LUGAR la apelación formulada por el profesional del derecho ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YNES MARIA LEAL DE INCIARTE y JOSE RAMON DE LA TRINIDAD INCIARTE CARIDAD, contra la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 27 de junio de 2007; y,
¿ Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
¿ SE CONDENA en costas a la parte apelante perdidosa en esta instancia, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.