En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso ordinario de la apelación interpuesta por el abogado EDUARDO EMIRO RADA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 31567, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROGELIO GUILLERMO BERTIZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-9.500.190, domiciliado en el Caserío los Jobos, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando como parte actora en el presente juicio, contra la decisión de fecha 29 de enero de 2007, en el expediente N ° 3271 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Primera Inst.....