PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1, Provisional de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la obligación alimentaria, intentada por ARIS JOSEFINA PORTILLO DE PRIETO, contra OMER ANTONIO PRIETO MOSQUERA ,a favor de la adolescente de auto, y fija como obligación alimenticia mensual el 90% del un salario mínimo, esto es la suma quinientos cincuenta y tres mil trescientos once bolívares (Bs. 553.311,oo), por cuanto en la actualidad el salario mínimo asciende a la suma de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares (Bs. 614.790,oo) y a medida que aumente el salario mínimo aumentará la pensión alimentaria, en el porcentaje antes mencionado y en caso de un incremento del salario diferente al salario mínimo, se aumenta.....